Reunión con Felipe Pérez Manso, Concejal de Contratación Ayuntamiento de Santander

En el transcurso de la reunión trasladamos al Concejal las clausulas de contratación puestas en práctica por el Ayuntamiento de Valladolid por las que había sido premiado y felicitado por la Unión Europea.

Cláusulas dirigidas al aseguramiento del cobro en los plazos y formas que establece la norma. Así, entre otras, y bajo el título de Medidas para asegurar el pago en plazo por parte del adjudicatario a los subcontratistas y proveedores, recogen las siguientes condiciones:

1. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y proveedores el precio pactado por las prestaciones que realicen, en el plazo máximo de 30 días desde la aceptación de los bienes o prestaciones de servicios, en los términos establecidos en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Para verificar la realización de estos pagos, el órgano de contratación solicitará a los adjudicatarios
relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se
perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno
de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Con cada factura presentada al órgano de
Ayuntamiento de Valladolid Secretaría General 32 contratación se incluirá el justificante de pago de los
suministros y/o trabajos realizados por los subcontratistas y proveedores en el mes anterior; en la última
facturación esa justificación deberá aportarse dentro del mes siguiente al pago de la misma, sin que sea
devuelta la garantía si no se aporta tal justificación. Esta obligación tiene la consideración de «condición
especial de ejecución», con los efectos penalizadores que se establezcan en el pliego de cláusulas
administrativas de cada contrato.

3. Se agilizarán y facilitarán las órdenes de embargo dictadas contra los adjudicatarios para el pago de las obligaciones contraídas por éste con los subcontratistas y proveedores referidas a la ejecución de los
contratos.

Otra de las cuestiones de las que hablamos fue la de valorar en los propios pliegos el grado de cumplimiento del propio contratista con las citadas premisas de pronto pago y transparencia . Y cómo no, del necesario cambio que incida en un cambio de tendencia en unas bajas que consideramos, fuera de toda lógica.

Ahora, será el propio Ayuntamiento quién valore en qué medida y de qué forma le es posible adoptar este tipo de medidas. Por nuestra parte, procederemos a remitírselo, de igual forma a la Federación de Municipios de Cantabria.  Nuestro fin último es el de que se garantice que el que trabaja cobra, básico, pero esencial.

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