I. ¿En qué consiste un encargo a medios propios?
Se trata de un sistema de cooperación vertical de las entidades del sector público, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual. El encargo a medios propios es un mecanismo mediante el cual una entidad ejecuta de forma directa, sin ceder la titularidad de la competencia, las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a través de otra persona jurídica distinta que puede ser de derecho público o de derecho privado, sin que medie para ello la necesidad de llevar a cabo un procedimiento de contratación pública. En ese sentido, el encargo se configura como una manifestación de la potestad de organización y como una alternativa a la contratación pública.
Fuente: www.administrativando.es
https://administrativando.es/la-contratacion-publica-por-medios-propios/