JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA: Agrupaciones Temporales de Empresas. Diversas cuestiones.
JURISPRUDENCIA DEL TJUE EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
Asunto C‑642/20 (28/04/22) Ref.-UE126
NO CABE EXIGIR A UNA DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES EN UNA AGRUPACIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS QUE CUMPLA POR SI SOLA LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y/O SOLVENCIA, Y QUE EJECUTE POR SI EL CONTRATO EN UNA PROPORCIÓN MAYORITARIA
Se aborda en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Italiano, en la que cobra especial importancia la figura de las agrupaciones temporales de empresas, una suerte de Uniones Temporales de Empresas. Ahora bien, del desarrollo en el examen de la sentencia, se constata como ATE italiana y UTE española son figuras distintas, y tales diferencias se aprecian en el modo en que se desarrolla el análisis de la sentencia. Por ello consideramos oportuno NO ir más allá de la reproducción del fallo, el cual (con cierta adaptación de los términos) sí se puede afirmar que es de aplicación en España:
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: El artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE (…) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual… Continuar leyendo, y acceder a la sentencia.