Fuente CETM.
En la respuesta a la consulta tramitada ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (20 ct/lt), se contesta por dicho organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, que en el caso de los transportistas, al tratarse de consumidores finales, se apuntan dos posibles vías de contabilizar la bonificación: contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o como descuento que minora el gasto del suministro.
y Transformación Digital, que en el caso de los transportistas, al tratarse de consumidores finales, se apuntan dos posibles vías de contabilizar la bonificación: contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o como descuento que minora el gasto del suministro.