TRATAMIENTO CONTABLE BONIFICACIÓN COMBUSTIBLE.

Fuente CETM.
 
En la respuesta a la consulta tramitada ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el tratamiento contable de la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos (20 ct/lt), se contesta por dicho organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, que en el caso de los transportistas, al tratarse de consumidores finales, se apuntan dos posibles vías de contabilizar la bonificación: contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias, o como descuento que minora el gasto del suministro.
 
.Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de Subvención. No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa, en línea con lo señalado en la consulta 5 del BOICAC Nº 94/2013 Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social, o bien la Consulta 1 del BOICAC Nº 122/2020 Sobre el adecuado tratamiento contable de las decisiones adoptadas por el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, en relación con los costes a asumir por las empresas en los expedientes de reducción temporal de empleo.”

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