Paso a paso.-
Han pasado seis años desde que en noviembre del año 2012 consiguiésemos, junto con el Colegio de Ingenieros de Caminos de Cantabria, que el Parlamento aprobase por unanimidad, la proposición N.º 125 para incorporar como condición de ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones legales de pago a los subcontratistas y otros extremos, presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Regionalista y Socialista.
Merced a la misma, el Parlamento trasladaba al Gobierno de Cantabria la necesidad de incluir en sus licitaciones cláusulas de protección del subcontratista y suministrador.
Pues bien, poco a poco, quizás demasiado poco a poco, las distintas Consejerías del Gobierno Cántabro han ido cumpliendo con tal petición. A Obras Públicas y Medio Ambiente se ha sumado la de Sanidad.
Así, las clausulas recogidas en los pliegos recogen la obligación, entre otras, de que la administración compruebe el pago efectivo al subcontratista antes de abonar las certificaciones a su contrata y las necesarias cláusulas de penalización en caso de incumplimiento, todavía estamos esperando un régimen sancionador para la ley de lucha contra la morosidad!!
Estas medidas, que, hasta donde conocemos son únicas en España, tienen a nuestro entender una importancia no suficientemente valorada, ni en muchos casos reconocida.
Desde AEXCA seguimos dando pasos para que la globalidad de la Administración Cántabra las aplique y desearíamos que el resto de administraciones adoptase medidas similares para dar una solución a un problema de enorme trascendencia para nuestras empresas y para la economía en general.