Fuente: elderecho.com
La confusa frontera entre obras y mantenimiento obligatorio y mejoras voluntarias
Comunidades de Propietarios: ¿es obligatorio adaptar las edificaciones a los nuevos requisitos de eficiencia energética y aislamiento térmico?
Iván López Fernández
Conforme a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de propietarios, con cargo a sus fondos, están obligadas a realizar el adecuado mantenimiento y conservación de la edificación, y tanto es así que el art. 10.1 de la citada normativa establece que tendrán carácter obligatorio y ni siquiera requerirán acuerdo de la junta “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.
Conforme a lo anterior, cualquier propietario podría exigir a la comunidad que realizase las reparaciones pertinentes si, por ejemplo, el edificio estuviese afectado por humedades o filtraciones incluso aunque no afectasen de forma directa a su vivienda. Y si la comunidad se negase o lo ignorase, tendría disponible la vía judicial, en la que, muy probablemente serían estimadas sus pretensiones.