MODIFICACIONES LEY DE CONTRATOS

La contratación pública es un tema de gran relevancia para la economía y la sociedad, ya que implica el uso de recursos públicos para satisfacer necesidades colectivas. Por eso, es importante estar al tanto de las novedades legislativas que afectan a este ámbito. Una de las más recientes es la modificación de los artículos 71 y 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El artículo 71 regula las prohibiciones de contratar con el sector público, estableciendo los supuestos en los que una persona física o jurídica no puede ser adjudicataria de un contrato público por haber incurrido en alguna infracción grave en materia profesional, financiera, laboral, medioambiental o social. El artículo 103 regula la revisión de precios en los contratos públicos, estableciendo los requisitos y condiciones para que se pueda aplicar este mecanismo de actualización del valor del contrato en función de la variación de los costes de los factores que intervienen en su ejecución. La modificación de estos artículos se ha realizado mediante el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta norma es cumplir con las exigencias de la Unión Europea y evitar sanciones por el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas. Entre las medidas adoptadas se encuentra la habilitación al Gobierno para aprobar una oferta pública extraordinaria para estabilizar a los empleados públicos temporales que ocupan plazas estructurales. Asimismo, se establecen medidas para mejorar la gestión y el control de la contratación pública, así como para reforzar la transparencia y la rendición de cuentas. Para conocer más detalles sobre estas modificaciones y su impacto en la contratación pública, puedes consultar el siguiente enlace: bit.ly/3VNqwxY

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