www.contratodeobras.com nos recuerda la PUBLICADA EN EL BOE, LA LEY 7/2022, DE 8 DE ABRIL, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR, CON AMPLIA INCIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Resumimos/ transcribimos la incidencia de esta norma en la contratación pública regulada en la ley 9/2017, de contratos del sector público.
Artículo 16. Medidas e instrumentos económicos. “(…) 2. Las administraciones públicas incluirán, en el marco de contratación de las compras públicas, el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, o subproductos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. En este sentido, se fomentará la compra de productos con la etiqueta ecológica de la Unión Europea (…) 3. En el objeto de los contratos de recogida y tratamiento de residuos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se incluirá la ejecución por el contratista de medidas de formación y sensibilización dirigidas a la población a la que se presta el servicio, en relación con la prevención de residuos y su peligrosidad, la reutilización, la recogida separada, la preparación para la reutilización y el reciclado, y las consecuencias de la gestión indebida de los residuos y del abandono de basura dispersa.”
Artículo 101. Descontaminación y recuperación de suelos contaminados. “1. Las actuaciones para proceder a la descontaminación y recuperación de los suelos declarados contaminados podrán llevarse a cabo mediante (…) los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
Artículo 109. Sanciones. “(…) 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la imposición de una sanción con carácter firme por la comisión de infracción muy grave conllevará la prohibición de contratar establecida en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017 (…)”
Disposición adicional undécima. Contratos en vigor de las entidades locales. “Las entidades locales adaptarán los contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta ley en los plazos fijados, siempre que ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.”
Disposición adicional decimonovena. Contratos reservados en la gestión de residuos textiles. “1. De conformidad con la disposición adicional cuarta de Ley 9/2017 (…) y en relación con las obligaciones de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres, los contratos de las administraciones públicas serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados. (…) 2. Para dar cumplimiento a dicha obligación, al menos el 50% del importe de adjudicación deberá ser objeto de contratación reservada a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social autorizados para el tratamiento de residuos. (…)”
Igualmente, tanto en el ANEXO V Ejemplos de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, como en el ANEXO VI Ejemplos de medidas de prevención de residuos, se hace referencia a la contratación pública.