LA TIERRA EXCAVADA NO CONTAMINADA QUE SE DESTINA A MEJORAR TIERRAS DE CULTIVO NO PUEDE CONSTITUIR UN «RESIDUO» CON ARREGLO AL DERECHO DE LA UE
Roser Puig Marcó.
Abogada especializada en Derecho Ambiental.
Roca Junyent.
Publicada en residuosprofesional.com
En las Conclusiones en el Asunto C-238/21 Porr Bau, dictadas el 22 de junio de 2022, la Abogada General del TJUE interpreta los conceptos de residuo, subproducto y fin de condición de residuo en relación con los materiales excavados utilizados para mejorar las tierras de cultivo.
La petición de decisión prejudicial remitida por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria (Austria) se plantea en el curso de un procedimiento entre Porr Bau y la Autoridad Administrativa del Distrito de Graz-Umgebung. En concreto, esta última dictó una resolución administrativa que declaró que el suelo excavado por una empresa constructora que tenía que destinarse a mejorar zonas de cultivo (i) era un residuo y, por tanto, estaba sujeto al pago de la contribución por el uso de residuos; así como que (ii) la tierra excavada no había alcanzado el fin de la condición de residuo, debido esencialmente al incumplimiento de determinados requisitos formales establecidos en el Plan federal de gestión de residuos.
Enlace de interés.:
https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/Procedimiento-Evaluacion-Subproducto.aspx