La pérdida de una contrata no obliga a la empresa a recolocar a los trabajadores afectados, confirma por dos veces el Supremo.

Fuente: confilegal.com

La pérdida de una contrata no obliga a la empresa a recolocar a los trabajadores afectados, confirma por dos veces el Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha acabado finalmente con la contradicción que existía, hasta ahora, en este tipo de casos en las que las Salas de lo Social de diferentes Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado de forma diferente en asuntos similares.

Ha unificado doctrina.

«Los dos fallos aclaran, de una vez por todas, que cuando existen causas para acometer despidos objetivos la empresa no tiene obligación de recolocar. El Supremo ha acabado con el doble rasero existente hasta ahora, estableciendo, de una vez por todas, una doctrina muy clara», explica Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de la firma Labormatters Abogados.

A partir de ahora, explica Aspra, «los tribunales territoriales deben tener claro que si se dan las causas, y, por lo tanto, hay una reducción en el objeto de la contrata por su extinción, sería lícito el despido».

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