El principio de seguridad jurídica es uno de los principios que la Constitución española consagra en su Título Preliminar. Representa la certeza de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido, lo cual supone por un lado un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen. Certeza y estabilidad, que deben coexistir en un estado de Derecho. En materia de contratación pública, como ocurre con otras materias armonizadas, el conocimiento cierto de las leyes culmina con la técnica o principio de interpretación conforme, referida al ordenamiento jurídico comunitario.
