El pago de las facturas: ¿Para cuándo una modificación del artículo 198 de la Ley de Contratos?

El principio de seguridad jurídica es uno de los principios que la Constitución española consagra en su Título Preliminar. Representa la certeza de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido, lo cual supone por un lado un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen. Certeza y estabilidad, que deben coexistir en un estado de Derecho. En materia de contratación pública, como ocurre con otras materias armonizadas, el conocimiento cierto de las leyes culmina con la técnica o principio de interpretación conforme, referida al ordenamiento jurídico comunitario.

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