El Constitucional cuestiona la normativa de contratación pública y abre la puerta a que todas las CCAA tengan su legislación
También se declara inconstitucional y nulo el inciso contenido en el artículo 80.2, a tenor del cual las decisiones sobre clasificación de las empresas adoptadas por los órganos competentes de las CCAA “serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras”.
Al mismo tiempo otra larga lista de artículos “aunque no se anulan del todo, solo se aplican a la contratación del Estado. Esos artículos que vienen regulados por ley dice el Tribunal Constitucional que no es conforme a Derecho. El Estado no puede imponer a las autonomías esa norma”.
……declara inconstitucional y nulo el inciso contenido en el artículo 80.2, a tenor del cual las decisiones sobre clasificación de las empresas adoptadas por los órganos competentes de las CCAA “serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras”.