CONTRATACIÓN PÚBLICA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO

Fuente: contratodeobras.com

1155_21/04/21.- INTRODUCIDA MODIFICACIÓN (CORRECCIÓN DE ERRORES) EN LA LEY 9/2017, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.

EL BOE de ayer martes 20 de abril se ha publicado la Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. En lo que a contratación pública se refiere, se corrige el contenido del artículo 159.1 a) de la Ley 9/2017, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. […] a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizacionesSe suprime por tanto el término “igual”. Cabe recordar que los artículos 21 y 22 de la Ley de contratos, define los umbrales de los contratos de suministros y servicios sujetos a regulación armonizada (contratos SARA), en función de que los valores estimados del contrato sean iguales o superiores a determinadas cantidades. Con la regulación actual -no corregida- podría ocurrir que un contrato de -por ejemplo- valor estimado 139.000 licitado por la Administración General del Estado, podía, a pesar de ser un contrato SARA, ser tramitado por procedimiento simplificado, sin observar en consecuencia la normativa que sobre ese tipo de contratos prevé las Directivas de contratación y la LCSP.

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