Orden IND/39/2024, de 29 de julio, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El artículo 37.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modifcado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de festas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las festas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas, en primer lugar, de elegir entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol y, en segundo lugar, de sustituir las festas señaladas en el apartado d) del número uno del mismo artículo por otras que, por tradición, les sean propias; pudiendo, asimismo, sustituir el descanso del lunes de las festas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de festas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales.
De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifcado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como festa propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y con el carácter de tradicional, el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fja en sustitución del descanso en lunes de la festa nacional 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, coincidente en domingo.
El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fja en sustitución de la festa prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, «19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol». En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la
Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo,
PRIMERO. – De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifcado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
SEGUNDO. ‒ De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modifcado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como festa propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por su carácter simbólico, 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria, y con el carácter de tradicional, el 15 de septiembre, festividad de La Bien Aparecida.
El día 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria se fja en sustitución del descanso en lunes de la festa nacional 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, coincidente en domingo.
El día 15 de septiembre, La Bien Aparecida, se fja en sustitución de la festa prevista en último término en el artículo 45.1.d) del referido Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, esta es, «19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol».
TERCERO. – Al calendario de festas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Ofcial de Cantabria.
CUARTO. – De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL. – La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofcial de Cantabria. (05 de agosto2024)