AUTÓNOMOS, DEDUCCIÓN GASTOS DE COMIDADAS…

El Supremo determina que los autónomos pueden deducirse los gastos de comidas con clientes o proveedores

Fuente: eleconomista.es

  • El Alto Tribunal considera que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades
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Fachada del Tribunal Supremo. Foto: Elisa Senra

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales y los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

El fallo contraviene el criterio de Hacienda de que sólo se pueden deducir aquellos gastos contables relacionados con los ingresos de la empresa, es decir, que influyen directamente en su resultado.

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