Puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual
Concurso voluntario de intermediario en transporte subcontratado con tercero
Entiende el TS que el ejercicio de la acción directa por parte del porteador efectivo frente al cargador principal, una vez declarado el concurso del porteador intermedio, no afecta al concurso, pudiendo reclamarse, no contra el concursado, con quien contrató directamente, sino contra el cargador principal, que cumple la función de garante ex lege de la deuda.
Una mercantil contrata el transporte de determinadas mercancías con una empresa transportista que a su vez lo subcontrata con un tercero. Una vez cobrado el transporte, la empresa intermediaria, sin pagar al transportista final, se declara en concurso voluntario, por lo que el porteador subcontratado, en ejercicio de la acción directa de la Ley 9/2013 disp.adic.6ª, demanda a la mercantil que inicialmente encargó el trabajo a la concursada.
La sentencia de primera instancia estima la demanda, condenando a la empresa que contrató el transporte inicialmente a pagar el transporte, y ello a pesar de que esta efectivamente ya había pagado al intermediario en su día.