La reciente Sentencia 5012/2025 del Tribunal Supremo ha reforzado un aspecto que venía generando dudas desde hace años: cuando una Administración pública paga una factura fuera del plazo legal, surge el derecho del contratista a recibir 40 euros adicionales por cada factura, además de los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004.
No es una cuestión interpretativa ni una compensación “si procede”. La doctrina judicial ha ido dejando claro que esta cantidad es fija, mínima y vinculada al simple hecho del retraso en el pago.
Desde FENAEX consideramos útil ofrecer un resumen práctico de lo que esto significa para las empresas de excavación, movimiento de tierras y actividades afines. No se trata de un análisis jurídico especializado, sino de una explicación orientada a comprender mejor el impacto que esta resolución puede tener en la actividad diaria del sector.
Por qué esta sentencia es relevante para nuestro sector
En excavación y movimiento de tierras trabajamos con márgenes ajustados, múltiples contratos y una fuerte dependencia de la tesorería. Que una Administración pague fuera de plazo no es un detalle: puede afectar directamente a combustible, nóminas, repuestos o alquileres de maquinaria. En este contexto, la sentencia del Supremo aporta tres elementos importantes:
1. Mayor seguridad jurídica
Cuando una factura se abona tarde, el derecho a los 40 euros nace automáticamente. No exige justificar daños ni iniciar un procedimiento complejo. La empresa puede reclamarlos incluso si la factura principal ya está cobrada.
2. Reconocimiento de los costes reales de la morosidad
Los retrasos de 30, 60 o más días generan tensiones financieras. La compensación mínima prevista por la ley pretende, precisamente, cubrir parte del esfuerzo que supone para las empresas adelantar recursos mientras esperan el pago.
3. Un criterio claro para todas las Administraciones
La sentencia contribuye a unificar criterios en un ámbito donde había interpretaciones muy dispares. Para el sector empresarial, esta claridad es valiosa: evita dudas y permite actuar con mayor previsión.
Qué pueden hacer ahora las empresas
Sin entrar en asesoramiento legal —que corresponde a cada empresa o a sus profesionales— sí resulta útil señalar algunos pasos básicos que pueden ayudar a interpretar esta nueva situación:
1. Revisar los plazos de pago
Es recomendable comprobar si las facturas emitidas a Administraciones públicas han sido pagadas dentro del plazo legal (generalmente 30 días, salvo regulación especial).
2. Identificar facturas abonadas fuera de plazo
Cuando exista retraso, pueden devengarse intereses de demora y la compensación fija de 40 euros por cada factura.
3. Establecer un procedimiento interno
Para empresas que trabajan con varias Administraciones, conviene integrar un control periódico de:
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- fecha de emisión,
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- fecha de registro de la factura,
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- fecha real de pago.
Esto permite detectar incidencias y valorar si procede una reclamación.
4. Consultar en caso de duda
Cada situación puede tener particularidades. Antes de iniciar reclamaciones formales, es recomendable que la empresa consulte con su asesoría habitual.
Un avance en equilibrio y transparencia
El sector de excavación asume responsabilidades importantes: adelanta recursos, pone medios materiales y humanos a disposición inmediata y responde ante emergencias cuando es necesario. La sentencia del Tribunal Supremo supone un paso adelante en la protección del contratista frente a los retrasos de pago, aportando mayor equilibrio y previsibilidad a la relación con las Administraciones públicas.
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